¡Muy buenas a todos! Al fin, tras la
creación de Nuevo Estado español, inauguramos el Blog de manera definitiva. Tal y como estaba previsto, revisaremos uno a uno los
artículos más polémicos de la Constitución vigente, lo que
significa que si no tratamos un determinado artículo, es porque
estamos satisfechos con él o con su cumplimiento. En esta primera
entrada, trataremos los siguientes artículos del título preliminar:
"Art. 2. La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3.1. El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a
usarla.
Art. 3.2. Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo
con sus Estatutos.
Art. 4.2. Los estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos
oficiales." 0
Respecto al artículo 2: hemos llegado
a la conclusión de que el Estado de las Autonomías, aparte de ser
económicamente insostenible por su elevado coste y su alta
ineficiencia, favorece la aparición y extensión de movimientos en
contra de la unidad de la Nación española. No es una teoría, sino
un hecho corroborado, especialmente, en los últimos años. No obstante, lo analizaremos de manera más profunda en entradas futuras.
Por otra parte, cualquiera puede darse
cuenta de que el término “nacionalidades” no busca otra cosa que
satisfacer unos intereses concretos: los de los movimientos
independentistas, sean de la región que sean. Dado que estos
intereses son directamente opuestos a la indisoluble unidad de la
Nación española, este término debe ser erradicado del artículo 2.
¿Cómo quedaría, entonces, este
artículo? Una opción bastante loable, a nuestro parecer, sería la
que propone el partido político Sociedad Civil y Democracia: “La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza la igualdad y el derecho a la solidaridad, entre
todas las regiones y provincias de España”
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Sigamos
con el artículo 3: en el 3.1 afirma algo muy razonable, pero tiene
una vía de agua. Dice que los españoles tenemos la obligación de
conocer el castellano, pero no especifica cómo. Esto puede llevar a
situaciones como las que vemos ahora en algunas CCAA, como Cataluña:
en las escuelas se enseña el catalán en
detrimento del castellano,
lo cual es inadmisible.
En
cuanto al 3.2, dado que las Autonomías no tienen razón de ser,
también debe ser modificado, de manera que las demás lenguas
españolas sencillamente gocen de protección
por parte del Estado, el cual garantizará su aprendizaje a quienes,
de manera libre y voluntaria, así lo deseen. De nuevo, queremos
citar la alternativa a estos dos artículos que propone Sociedad
Civil y Democracia:
“El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Su enseñanza,
uso y aprendizaje es irrenunciable.”
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“Las
demás lenguas españolas gozarán de protección estatal, pudiendo
ser objeto de enseñanza y aprendizaje como segunda lengua a
elección de los progenitores, pero nunca en detrimento del idioma
oficial de España.”
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Por
último, el artículo 4.2. Sencillamente, sería totalmente
innecesario, dado que no habría Comunidades Autónomas.
Esto
es todo por hoy. En el próximo apartado trataremos el resto del
título preliminar y, posiblemente, trataremos también el artículo
10. Un saludo de parte de todo el equipo.
Referencias: