jueves, 20 de septiembre de 2012

INAUGURACIÓN; TÍTULO PRELIMINAR (I)



¡Muy buenas a todos! Al fin, tras la creación de Nuevo Estado español, inauguramos el Blog de manera definitiva. Tal y como estaba previsto, revisaremos uno a uno los artículos más polémicos de la Constitución vigente, lo que significa que si no tratamos un determinado artículo, es porque estamos satisfechos con él o con su cumplimiento. En esta primera entrada, trataremos los siguientes artículos del título preliminar:


"Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 
Art. 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 
Art. 4.2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales." 0

Respecto al artículo 2: hemos llegado a la conclusión de que el Estado de las Autonomías, aparte de ser económicamente insostenible por su elevado coste y su alta ineficiencia, favorece la aparición y extensión de movimientos en contra de la unidad de la Nación española. No es una teoría, sino un hecho corroborado, especialmente, en los últimos años. No obstante, lo analizaremos de manera más profunda en entradas futuras.

Por otra parte, cualquiera puede darse cuenta de que el término “nacionalidades” no busca otra cosa que satisfacer unos intereses concretos: los de los movimientos independentistas, sean de la región que sean. Dado que estos intereses son directamente opuestos a la indisoluble unidad de la Nación española, este término debe ser erradicado del artículo 2.

¿Cómo quedaría, entonces, este artículo? Una opción bastante loable, a nuestro parecer, sería la que propone el partido político Sociedad Civil y Democracia: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza la igualdad y el derecho a la solidaridad, entre todas las regiones y provincias de España1

Sigamos con el artículo 3: en el 3.1 afirma algo muy razonable, pero tiene una vía de agua. Dice que los españoles tenemos la obligación de conocer el castellano, pero no especifica cómo. Esto puede llevar a situaciones como las que vemos ahora en algunas CCAA, como Cataluña: en las escuelas se enseña el catalán en detrimento del castellano, lo cual es inadmisible.

En cuanto al 3.2, dado que las Autonomías no tienen razón de ser, también debe ser modificado, de manera que las demás lenguas españolas sencillamente gocen de protección por parte del Estado, el cual garantizará su aprendizaje a quienes, de manera libre y voluntaria, así lo deseen. De nuevo, queremos citar la alternativa a estos dos artículos que propone Sociedad Civil y Democracia:
    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Su enseñanza, uso y aprendizaje es irrenunciable.” 2
    2. Las demás lenguas españolas gozarán de protección estatal, pudiendo ser objeto de enseñanza y aprendizaje como segunda lengua a elección de los progenitores, pero nunca en detrimento del idioma oficial de España.” 3

Por último, el artículo 4.2. Sencillamente, sería totalmente innecesario, dado que no habría Comunidades Autónomas.

Esto es todo por hoy. En el próximo apartado trataremos el resto del título preliminar y, posiblemente, trataremos también el artículo 10. Un saludo de parte de todo el equipo.


Referencias:
1, 2, 3 : Sociedad Civil y Democracia, Conclusiones del 1º Congreso. (http://www.scyd.info/conclusiones.htm) (revisado: 20/09/2012)

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